Saltillo, Coahuila, 08 de diciembre de 2024.- En sesión del Congreso del Estado el diputado Álvaro Moreira Valdés presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Coahuila a fin de endurecer las penas previstas para el delito de Abandono de lesionado, cuando este hecho ocurre en sitios o lugares solitarios o despoblados, en los que se incrementa el peligro o riesgo de muerte o lesión grave a la víctima, debido a las circunstancias del lugar.
De acuerdo con la asociación “Ni Una Muerte Vial”, dos de cada tres responsables de incidentes viales que involucran a peatones, ciclistas y motociclistas se dan a la fuga, lo que implica un amplio margen de impunidad del culpable y deja en alto grado de vulnerabilidad a las víctimas. En Coahuila el caso más reciente registrado fue el de una persona de aproximadamente 30 años de edad, que fue localizado sin vida en el tramo Ojo Caliente, que se presume fue atropellado por un tráiler cuyo conductor se dio a la fuga tras el incidente.
Como este, son muchos los eventos reportados por los medios de comunicación cuya gravedad se incrementa cuando el incidente ocurre en lugares solitarios o despoblados, dejando a la víctima sin posibilidad de recibir el auxilio necesario para salvar su vida. Respecto a este supuesto, el Código Penal de Coahuila contempla el delito de Abandono de lesionado (artículo 213), que impone una pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a quinientos días de multa a quien después de lesionar culposa o fortuitamente a una persona, no le preste auxilio o no solicite su asistencia, pudiendo hacerlo.
“Independientemente de la conducta que generó las lesiones, el abandono de una persona lesionada en un paraje solitario o lugar despoblado implica dejarla en un estado de indefensión, agravando la situación de peligro para la vida o la integridad corporal de la víctima que puede ser determinante” manifestó el diputado.
Por lo anterior, con el fin de brindar una mayor protección a la víctima en razón de la disminución de defensa o situación de desamparo debido al peligro de la soledad del lugar, así como reducir el margen de impunidad de las o los responsables, se propone adicionar un último párrafo al artículo 213 del Código Penal, a fin de endurecer las penas previstas para este delito, cuando este hecho ocurre en sitios o lugares solitarios o despoblados.