Con una reforma a la Ley Estatal de Vivienda, el diputado Ángel Mahatma Sánchez Guajardo propuso establecer criterios que garanticen condiciones adecuadas para las viviendas de los trabajadores y de la población en general.
La iniciativa señala que este cambio es necesario para que el mandato constitucional vigente en Coahuila tenga plena correspondencia en la legislación secundaria y se traduzca en mejores condiciones de vida para las actuales y futuras generaciones de coahuilenses.
El legislador explicó que la propuesta busca armonizar la Ley Estatal de Vivienda, lo que implica no solo actualizar conceptos jurídicos, sino también consolidar un modelo de desarrollo centrado en la dignidad humana, fortalecer la seguridad jurídica de las familias y reafirmar el compromiso del Estado con la protección progresiva de los derechos humanos.
Sánchez Guajardo recordó que la reforma al Artículo 173 de la Constitución local, impulsada por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, reconoció el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada.
“Con esta modificación, la entidad armonizó su norma fundamental con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y con la evolución constitucional observada a nivel federal”, señaló.
| Garantías que se promueven en la reforma: |
| Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cuente con los siguientes elementos: I. Accesibilidad: Es la condición mediante la cual se garantiza que los grupos desfavorecidos, marginados o en cualquier situación de desventaja tengan acceso pleno y sostenible a la vivienda adecuada; II. Adecuación cultural: Es la forma en que se construye la vivienda, sus materiales y las políticas que la sustentan, de modo que permita el respeto a las expresiones de la identidad cultural de las personas; III. Asequibilidad: Es la condición en la que los costos financieros personales o del hogar asociados con la vivienda son de un nivel tal que no amenazan ni comprometen la obtención y satisfacción de otras necesidades básicas; IV. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Son características de la vivienda que garantizan contar con acceso a agua potable, instalaciones sanitarias, así como ciertos servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; V. Habitabilidad: Son condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y que la vivienda tenga un espacio adecuado para evitar hacinamientos, que proteja a sus ocupantes del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, así como de riesgos estructurales; VI. Seguridad en la tenencia: Es la condición que garantiza que los ocupantes de la vivienda tengan protección legal contra desalojos forzosos, hostigamiento u otras amenazas, sea cual fuere el tipo de tenencia, y VII. Ubicación: Es la condición que establece que la vivienda debe encontrarse en un lugar cercano a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, centros de cuidado infantil y otras instalaciones sociales, además de estar fuera de zonas de riesgo. |